Regla de recuperación de fondos para intercambios 1031 de California

Cuando un contribuyente vende bienes inmuebles de inversión o para uso comercial en California y realiza un intercambio 1031 por una propiedad de reemplazo ubicada fuera de California, la ganancia diferida de la propiedad californiana no desaparece simplemente del alcance de California.

En general, California respeta el aplazamiento del impuesto sobre las ganancias de los intercambios 1031 federales, pero sigue registrando las ganancias derivadas de bienes raíces en California. Esto se conoce comúnmente como la regla de recuperación de impuestos sobre las ganancias de los intercambios 1031 de California.

En pocas palabras, si vende una propiedad en California y compra una propiedad de reemplazo en otro estado, California aún podría gravar la ganancia de fuente californiana previamente diferida cuando finalmente se reconozca dicha ganancia.

Cómo funciona la recuperación de fondos

La regla de recuperación se aplica cuando:

  1. La propiedad cedida está ubicada en California;
  2. La propiedad de reemplazo está ubicada fuera de California; y
  3. La ganancia o pérdida se difiere según la Sección 1031 del Código de Rentas Internas (IRC).

Por ejemplo, si un inversor vende una propiedad de alquiler en Los Ángeles y la intercambia por otra propiedad de alquiler en Texas, puede aplazar el pago de impuestos en el momento del intercambio. Sin embargo, California seguirá registrando la ganancia diferida de la propiedad de Los Ángeles. Si posteriormente la propiedad de Texas se vende en una transacción sujeta a impuestos, California podría gravar la parte de la ganancia que provino de la propiedad original en California.

California no grava las propiedades ubicadas fuera del estado simplemente porque se encuentren en otro lugar. Más bien, California se reserva el derecho de gravar las ganancias obtenidas mientras el contribuyente era propietario de bienes inmuebles en California.

Requisito de presentación de informes del formulario 3840 de la FTB

Los contribuyentes que intercambian bienes inmuebles de California por propiedades de reemplazo fuera del estado generalmente deben presentar el Formulario 3840 del FTB, Intercambios de Bienes Similares de California.

Este formulario se utiliza para informar y hacer un seguimiento de la ganancia o pérdida diferida de origen californiano. Generalmente se requiere para el año del intercambio. y por cada año siguiente hasta que se reconozca la ganancia o pérdida diferida de origen californiano.

El requisito de presentación de la declaración puede aplicarse a personas físicas, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada, corporaciones, fideicomisos, patrimonios, residentes de California y no residentes.

Es importante destacar que la obligación de informar puede continuar incluso si la propiedad de reemplazo ubicada fuera del estado se intercambia posteriormente en otro intercambio 1031. La obligación generalmente continúa hasta que se reconoce la ganancia diferida original de origen californiano.

Por qué esto importa

La norma de recuperación de bonificaciones de California no impide que los inversores intercambien bienes inmuebles de California por propiedades fuera del estado. Muchos inversores siguen optando por hacerlo por motivos de liquidez, diversificación, planificación patrimonial o razones relacionadas con el mercado.

Sin embargo, los contribuyentes no deben asumir que el cambio de estado de California elimina permanentemente la obligación tributaria en dicho estado. No presentar correctamente el Formulario 3840 del FTB puede resultar en multas, intereses o una propuesta de evaluación fiscal por parte de la Junta de Impuestos de Franquicias.

Antes de vender bienes inmuebles en California y adquirir propiedades de reemplazo fuera del estado, los inversionistas deben hablar con su contador público certificado o asesor fiscal para comprender los requisitos de declaración de California y las posibles consecuencias fiscales futuras.

Descargo de responsabilidadPeak 1031 Exchange, Inc. actúa como intermediario cualificado y no proporciona asesoramiento fiscal, legal ni contable. Los contribuyentes deben consultar con su contador público certificado, asesor fiscal o abogado para determinar cómo se aplican estas normas a su transacción específica.

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